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OJO CONTRIBUYENTES DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT), EN SU MODALIDAD DE PERSONAS FÍSICAS, LOS PAGOS QUE REALICEN POR COLEGIATURAS Y TRANSPORTE ESCOLAR DE SUS HIJOS, YA SON DEDUCIBLES DE IMPUESTOS. PIDANLE A SU CONTADOR QUE LOS CONSIDERE EN SUS DECLARACIONES FISCALES…

El SAT recuerda a las personas físicas que los pagos por colegiaturas y por transporte escolar, cuando este sea obligatorio, son conceptos deducibles en la declaración anual. Para ello, deben solicitar factura a la institución educativa con el complemento de colegiaturas.

Por otra parte, es importante mencionar que para la emisión de facturas no es obligatorio presentar la Cédula de Identificación Fiscal ni la Constancia de Situación Fiscal.

Para más información, pueden ingresar al Visor de deducciones personales y consultar los requisitos de estos gastos para que aparezcan prellenados en la declaración.

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