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¿PROTECCIÓN A LAS AUDIENCIAS O RIESGO DE CENSURA?…

Por: Alfredo Soberanes

La presentación de los lineamientos sobre derechos de las audiencias y códigos de ética para radio y televisión por parte de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) ha abierto una de las discusiones más sensibles del actual escenario comunicativo en México. Las posturas enfrentadas que han surgido en torno al proyecto ponen sobre la mesa una pregunta ¿se trata de una actualización normativa necesaria o de una herramienta que abre la puerta a la discrecionalidad estatal y la censura?

El equilibrio entre garantizar el derecho a la información con la ciudadanía y preservar la libertad de expresión, como pilar fundamental de la democracia pende de un hilo, tras las disposiciones incluidas en el proyecto, que contiene conceptos vagos que exceden el marco legal vigente para otorgar al gobierno facultades que no le corresponden. Mientras que la legislación actual solo contempla sanciones por incumplimientos administrativos, los lineamientos incorporan criterios como la «falta de objetividad», la «falta de veracidad» o la mezcla no identificada entre opinión e información.

Aquí la pregunta es, ¿quién determina qué es información veraz o cuándo una opinión se separa correctamente de los hechos? Porque al otorgar esa facultad a una autoridad federal, se corre el riesgo de que la norma se convierta en un instrumento de control. Y el riesgo no solo está en la aplicación directa de sanciones, sino en el efecto prohibitorio. Los medios empezarán a autocensurarse, evitando temas sensibles o críticas al poder por temor a represalias económicas o administrativas.

La preocupación cobra mayor peso al analizar la naturaleza misma del periodismo, porque la mezcla entre hechos y juicios es innata a la labor informativa y al debate público. Si el Estado asume la influencia de juzgar cuándo esa mezcla es correcta o cuándo una opinión está «fundada», se está desvaneciendo la línea entre la regulación técnica y la censura ideológica, afectando especialmente las investigaciones sobre asuntos de interés público.

El proyecto no carece de méritos, con aspectos como la obligatoriedad del lenguaje de señas, la mejora de la accesibilidad y la inclusión en los medios, porque son avances que responden a derechos legítimos de la población, y eso, nadie cuestiona. El problema, es que esos beneficios quedan opacados al abrir la puerta a la regulación del Estado, lo que se dice y cómo se dice en los medios.

Lo cierto es que… se debe proteger a las audiencias de abusos, sin renunciar a la libertad de expresión, y sin trasladar al Poder Ejecutivo, funciones que le son ajenas. La discusión sobre los lineamientos de la CRT no es un debate menor, sino que se trata de definir hasta dónde puede llegar la regulación estatal sobre los medios, sin traspasar la línea que separa el ordenamiento democrático de la censura. Las disposiciones vagas no son un error de redacción, son una puerta abierta a la arbitrariedad. Y en materia de libertad de expresión, una puerta entreabierta es el primer paso para cerrarla del todo. Mucho cuidado con eso.

articuloseptimo09@gmail.com 

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